La industria de la belleza tiene nueva hoja de ruta regulatoria. El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron este martes la esperada luz verde al paquete de simplificación química conocido como "Omnibus VI", que toca de lleno a los cosméticos: elimina sustancias CMR del mercado con plazos más exigentes de lo que la Comisión propuso, refuerza el control de los nanomateriales y abre la puerta (bajo algunas condiciones) al etiquetado digital. La norma afecta a miles de empresas y a millones de productos que circulan por el mercado europeo.
El punto de partida: un marco que pedía renovación
Para entender qué cambia, hay que recordar de dónde venimos. El Reglamento de Cosméticos vigente (CE) 1223/2009 estableció el sistema de control de sustancias peligrosas en cosméticos que sigue operando hoy. Su eje principal es el mecanismo de los llamados "Omnibus CMR": reglamentos periódicos que, a medida que el Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Envasado (CLP) va actualizando la lista de sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, las va trasladando automáticamente al Anexo II del Reglamento de Cosméticos como ingredientes prohibidos.
Este sistema ha funcionado, pero con un problema estructural: los plazos de retirada del mercado eran rígidos y no contemplaban escenarios diferenciados. Una empresa que quisiera defender el uso continuado de una sustancia no tenía cauces claros, y las marcas que necesitaban reformular se encontraban con ventanas de tiempo ajustadas para retirar stock, sin distinguir si existían alternativas disponibles o no. Además, no había ningún mecanismo de derogación regulado ni plazo específico para solicitar excepciones.
En paralelo, el debate sobre la modernización del etiquetado venía acumulándose desde hace años: los formatos físicos resultan insuficientes para productos de pequeño formato, la legibilidad es un problema recurrente, y la digitalización avanzaba en otros sectores regulatorios sin que los cosméticos se beneficiaran de ella.
Tampoco existía una obligación de notificación previa de nanomateriales que hubiera sobrevivido intacta: el Reglamento 1223/2009 preveía una notificación seis meses antes de la comercialización, pero la aplicación práctica había generado incertidumbres que el sector llevaba tiempo reclamando aclarar.
El debate: entre la simplificación y la protección
Cuando la Comisión Europea presentó el paquete Omnibus VI en julio de 2025, fruto del impulso del informe Draghi sobre competitividad europea, las reacciones no tardaron. El texto original de la Comisión proponía una medida que se convirtió en el punto más controvertido de toda la negociación: eximir a las sustancias CMR de la prohibición en cosméticos si su vía de exposición era únicamente oral o por inhalación, argumentando que los productos de uso tópico presentaban un perfil de riesgo diferente.
Grupos de salud pública, expertos de Naciones Unidas y varios grupos políticos del Parlamento Europeo se opusieron con firmeza. El razonamiento era claro: introducir una exención basada en la vía de exposición suponía debilitar el principio de precaución que ha hecho del marco cosmético europeo uno de los más exigentes del mundo. Estados miembros y eurodiputados de distintas sensibilidades políticas coincidieron en rechazar la propuesta, y tanto el Consejo como el Parlamento construyeron sus mandatos negociadores sobre esa premisa.
El debate sobre los plazos de retirada también fue intenso. La Comisión había propuesto ventanas de 12 y 24 meses para dejar de comercializar y de distribuir productos con sustancias prohibidas, más largas que las actuales, que no contemplan una transición escalonada. El Parlamento consideraba que esos plazos eran demasiado generosos y que alargaban innecesariamente la exposición de los consumidores a ingredientes ya clasificados como peligrosos.
Qué dice el acuerdo: punto por punto
Sustancias CMR: fuera antes, con más matices
El acuerdo final rechaza de plano la propuesta de exención por vía de exposición. El principio es el mismo de siempre: si una sustancia es CMR, queda prohibida en cosméticos. Pero se introduce un sistema escalonado y más matizado para gestionar las transiciones.
Cuando una sustancia CMR no pueda defenderse para seguir usándose, la empresa tendrá seis meses desde que entre en vigor la prohibición para dejar de comercializar el producto afectado, y doce meses para retirarlo completamente del mercado. Son plazos más cortos que los propuestos por la Comisión (12 y 24 meses), aunque algo más largos que los actuales, que no contemplan ninguna transición escalonada.
Para quien quiera intentar mantener el uso de una sustancia mediante derogación, el acuerdo fija por primera vez un plazo claro: hasta doce meses desde la nueva clasificación CMR para presentar la solicitud. Mientras esa solicitud se tramita, el reloj de la fase de salida queda en pausa.
Si la derogación se deniega por razones de seguridad, los plazos son ajustados: tres meses para dejar de colocar el producto en el mercado y nueve para que deje de estar disponible. Si la denegación se debe a la existencia de alternativas viables, los plazos son más amplios, 24 y 36 meses, reconociendo el tiempo que requiere una reformulación responsable.
Nanomateriales: vuelve la notificación previa
Uno de los puntos más significativos para el sector es la restauración de la obligación de notificar ante la Comisión los cosméticos que contienen nanomateriales antes de comercializarlos. La propuesta de la Comisión eliminaba este requisito; el acuerdo lo reinstauró, aunque elimina el plazo de seis meses de antelación que establecía el texto original de 2009. El objetivo es mantener la trazabilidad y la vigilancia sobre estos ingredientes, cuyo comportamiento puede diferir del de sus equivalentes a escala convencional.
Etiquetado digital: sí, pero con límites claros
El acuerdo abre la puerta al etiquetado digital para productos químicos en envases de 10 ml o menos, permitiendo que ciertos elementos de la etiqueta se trasladen a un soporte digital. Hay, sin embargo, una línea roja: los pictogramas de peligro deben seguir figurando en el envase físico. No hay excepciones en este punto.
En materia de legibilidad, el texto fija por primera vez requisitos mínimos de tamaño de fuente: la altura de la letra minúscula (x-height) deberá ser igual o superior a 1,2 mm para productos de uso general, y de al menos 0,9 mm en envases de hasta 125 ml.
También se establece un plazo concreto de 15 meses para que los fabricantes actualicen las etiquetas cuando una nueva evaluación lleve a una clasificación de peligro más severa. Hasta ahora, la regulación se limitaba a exigir que se hiciera "sin demora indebida", una formulación que generaba inseguridad jurídica.
La industria, en números
El peso de lo que está en juego queda claro en los datos de contexto: la industria química europea engloba a 29.000 empresas, genera 1,2 millones de empleos directos y da soporte a otros 19 millones a lo largo de toda su cadena de valor. La Comisión estima que las medidas de simplificación del Omnibus VI podrían ahorrar al sector al menos 363 millones de euros al año.
Las voces del acuerdo
El ponente por el Comité de Medio Ambiente, Dimitris Tsiodras (EPP, Grecia), subrayó que el texto demuestra que "simplificación y alto nivel de protección pueden ir de la mano": se reducen cargas para las empresas, se mejora la visibilidad de la información de seguridad para los consumidores y se da mayor certeza jurídica a la industria. Piotr Müller (ECR, Polonia), ponente por el Comité de Mercado Interior, celebró el acuerdo como "un paso real hacia adelante" para la competitividad europea, aunque reconoció que queda terreno por recorrer en futuras revisiones.
Desde el sector, Cosmetics Europe venía pidiendo mayor flexibilidad en los plazos de transición y claridad en el procedimiento de derogación. El acuerdo les da parte de lo que reclamaban, aunque no las exenciones por vía de exposición que hubieran supuesto un cambio más radical.
¿Y ahora qué?
El acuerdo político alcanzado este martes aún debe ser ratificado formalmente por el Parlamento Europeo en pleno y por el Consejo. Una vez publicado en el Diario Oficial de la UE, la norma entrará en vigor 20 días después. Para las marcas y fabricantes, el inicio del plazo de 12 meses para solicitar derogaciones y los nuevos tiempos de retirada de productos comenzarán a correr a partir de ese momento.
La revisión CLP, el pilar sobre el que pivota el sistema de clasificación de ingredientes peligrosos, tiene su propia agenda: la mayor parte de sus modificaciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2028, tras la prórroga acordada el año pasado para dar más tiempo a la industria, especialmente a las pymes.