La Unión Europea amplía a 81 los alérgenos de fragancias que deberán etiquetarse en el listado de ingredientes cosméticos

La novedad ha sido introducida por el Reglamento (UE) 2023/1545, que entrará en aplicación en agosto y que concreta los alergénos de estos elementos que deben etiquetarse de forma individual cuando superen determinados niveles de concentración

15 de Julio de 2026
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Alérgenos
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La Unión Europea ha ampliado a 81 el número de alérgenos de fragancias que deberán etiquetarse en el listado de ingredientes de cosméticos, medida que, según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), "mejora la información para las personas alérgicas y refuerza la protección de las personas consumidoras"

Según ha recordado la AEMPS, la novedad ha sido introducida por el Reglamento (UE) 2023/1545, que entrará en aplicación a este respecto en agosto, normativa que concreta los alergénos de estos elementos que deben etiquetarse de forma individual cuando superen determinados niveles de concentración (0,001% en productos que no se aclaran y 0,01% en los que sí). 

Los alérgenos de fragancias son aquellas sustancias naturales o sintéticas que pueden provocar una reacción alérgica en algunas personas sensibles a ellas, siendo seguras para el resto de los consumidores. Se encuentran en aceites esenciales, perfumes y otros cosméticos, así como en productos de consumo. 

Respecto a los consumidores ha expuesto que los alérgenos de fragancias "son seguros y no suponen un riesgo para las personas no sensibilizadas". No obstante, "pueden causar reacciones alérgicas en personas sensibilizadas, es decir, personas que han desarrollado una alergía específica frente a determinados ingredientes". 

"La nueva normativa no implica que los productos cosméticos sean menos seguros, sino que ofrece garantías adicionales de seguridad, mejorando la información disponible en el etiquetado para que las personas sensibilizadas puedan elegir los productos más adecuados para ellas" y los consumidores "podrán encontrar estas sustancias en la lista de ingredientes de los productos". 

En relación con la industria ha explicado que el nuevo Reglamento introduce nuevos requisitos de etiquetado para determinados alérgenos de fragancias y "establece un periodo transitorio y diferencia entre dos conceptos: 'introducción en el mercado' y 'comercialización". Afirman, por otra parte, que la fecha que hay que tener en cuenta para determinar la aplicación de los nuevos requisitos no es la fecha de fabricación del producto, sino la fecha de su primera puesta a disposición en el mercado de la Unión Europea. 

La AEMPS ha aclarado que los productos introducidos en el mercado hasta el 31 de julio de 2026 podrán seguir comercializándose hasta el 31 de julio de 2027, aunque todavía estos no incorporen el nuevo etiquetado de alérgenos y ha aprovechado para recomendar a todas las empresas conservar toda la documentación que les permita acreditar la fecha de introducción en el mercado de los productos, como facturas, albaranes o registros de distribución.